Artículo 1°.- Se grava la extracción de cereales y patatas de la provincia de Cinti, con el impuesto de veinte centavos por quintal español.

Artículo 2°.- Se recaudará este impuesto por la Subprefectura de la provincia por intermedio de los corregimientos, con recibos suscritos por los personeros de la Sociedad de Beneficencia de Camargo, ante quienes son responsables. La inversión de estos fondos corre a cargo exclusivo de dicha Sociedad, que será responsable de su manejo, y de la que será miembro nato el Presidente de la Junta Municipal.

Artículo 3°.- Queda derogada la ley de 24 de noviembre de 1923, relativa a este impuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de octubre de 1924.
JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestegui. Antonio L. Velasco, S. S. accidental.- Bernardo Navajas Trigo. D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos veinticuatro años,
B. SAAVEDRÁ.- R. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCereales y patatas.- Se grava su extracción de Cinti.
KeywordsLey, octubre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestegui. Antonio L. Velasco, S. S. accidental.- Bernardo Navajas Trigo. D. S.- F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRÁ.- R. Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.