Artículo 1°.- Se grava la extracción de cereales y patatas de la provincia de Cinti, con el impuesto de veinte centavos por quintal español.
Artículo 2°.- Se recaudará este impuesto por la Subprefectura de la provincia por intermedio de los corregimientos, con recibos suscritos por los personeros de la Sociedad de Beneficencia de Camargo, ante quienes son responsables. La inversión de estos fondos corre a cargo exclusivo de dicha Sociedad, que será responsable de su manejo, y de la que será miembro nato el Presidente de la Junta Municipal.
Artículo 3°.- Queda derogada la ley de 24 de noviembre de 1923, relativa a este impuesto.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de octubre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cereales y patatas.- Se grava su extracción de Cinti. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestegui. Antonio L. Velasco, S. S. accidental.- Bernardo Navajas Trigo. D. S.- F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRÁ.- R. Paz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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