Artículo 1°.- Se vota un crédito de quinientos mil bolivianos (Bs. 500,000.- ) destinados a cubrir los gastos efectuados en la conservación del orden público con ocasión de los movimientos subversivos de Yacuiba y Santa Cruz.

Artículo 2°.- El Ejecutivo imputará a este crédito los gastos efectuados con tal motivo y que no tengan aplicación en los ítems del Presupuesto vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para lo fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1924.
JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- B. Navajas Trgo, D. S.- Félix Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos veinticuatro años.
B. SAAVEDRA.- Román Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Se vota para cubrir los gastos efectuados en la conservación del orden público con motivo de los movimientos subversivos de Yacuiba y Santa Cruz.
KeywordsLey, octubre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- B. Navajas Trgo, D. S.- Félix Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- Román Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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