Artículo Único.- Apruébase la Convención sobre falsas indicaciones de origen, y el Acta adicional complementaria de la anterior Convención, suscrita entre Bolivia y la Gran Bretaña; la primera por el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Carlos Gutiérrez, y S. S. el Encargado de Negocios de la Gran Bretaña señor Godrey Digby Napier Haggard, el 5 de abril de 1920; y la segunda por el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Francisco Iraizós y el Enviado Extraordinario de la Gran Bretaña, señor Willam Edmund O'Reilly, el 14 de marzo último.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención.- Se aprueba la suscrita con la Gran Bretaña, respecto a falsas indicaciones de origen. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sala, de sesiones del H. Congreso Nacional. JOSE Q. MEND0ZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- Román Paz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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