Artículo Único.- Permítese al Poder Ejecutivo mantener en la ciudad de La Paz y en las guarniciones inmediatas, durante el actual período legislativo, los cuerpos de línea que juzgue necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de octubre de 1923.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.- P. Guzmán, S. S.- J. MI. Balcázar. D. S.- P. ZiIveti Arce, D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a los quince días del me de octubre de mil novecientos veinticuatro años.
B. SAAVEDRA.- J Ml. Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCuerpos de Línea.- Se permite al Poder Ejecutivo mantener los que juzgue necesarios en la ciudad.
KeywordsLey, octubre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.- P. Guzmán, S. S.- J. MI. Balcázar. D. S.- P. ZiIveti Arce, D. S. ad-hoc. B. SAAVEDRA.- J Ml. Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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