Artículo 1°.- El Comité Pro-Hospital de la ciudad de Potosí, que tendrá a su cargo la construcción, administración e inversión de los fondos destinados a la construcción de dicho Hospital, estará formado por las siguientes personas: Prefecto del Departamento, Presidente Municipal, tres miembros del Comité Impulsor del Hospital Nuevo y cuatro de la Junta Humanitaria de Señoras.
Artículo 2°.- Los fondos destinados al Hospital y depositados en el Tesoro Departamental, serán entregados al Comité Pro-hospital a medida que los gastos lo requieran; en ningún caso íntegramente.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de octubre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Potosí.- Personal que formara el Comité encargado de su construcción y administración. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. B. SAÁVEDRA.- J. Ml. Sainz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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