Artículo 1°.- Se autoriza a la H. Junta Municipal de Independencia, capital de la provincia de Ayopaya, del Departamento de Cochabamba la contratación de un empréstito interno en cualesquiera de los Bancos (le la República, hasta la cantidad de seis mil bolivianos (Bs. 6,000.- ), para la instalación de alumbrado eléctrico en esa capital, con hipoteca especial de todos los bienes inmuebles que posee la H. Junta Municipal de la primera sección de la provincia de Ayopava.
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización, se fijará anualmente en el presupuesto municipal de lndependencia, la cantidad de un mil bolivianos (Bs. 1,000.- )
Norma | Bolivia: Ley de 22 de septiembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorizase a la Junta Municipal de Independencia para que contrate uno de seis mil bolivianos para instalación de luz eléctrica. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz 19 de septiembre de 1924. JOSÉ Q. MENDOZA.- David Aléstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S B. SAAVEDRA.- Víctor Navajas T. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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