Artículo 1°.- Se hacen extensivas las disposiciones de la ley de 4 de diciembre de 1912 y del decreto supremo de 13 de septiembre pe 1920, a los soldados conscriptos que prestan sus servicios en el batallón "Zapadores", ocupado en el trabajo del camino de Cochabamba al puerto de Todos Santos del Chapare, en cuya virtud el tiempo de dichos servicios, queda limitado a sólo un año.

Artículo 2°.- El conscripto que haya cumplido hasta el presente, el tiempo determinado en el artículo anterior, será licenciado inmediatamente, bajo la responsabilidad de sus jefes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de septiembre de 1924.
JOSE Q. MEND0ZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de septiembre de 1924 años.
Bautista SAAVEDRA.- J. Ml. Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de septiembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBatallón "Zapadores".- Se hacen extensivas a los soldados que sirven en dicho batallón las disposiciones de la ley del 4 de diciembre de 1912 y el decreto de 13 de septiembre de 1920.
KeywordsLey, septiembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MEND0ZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F Capriles, D. S. Bautista SAAVEDRA.- J. Ml. Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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