Artículo 1°.- Comprobada la necesidad y utilidad, se autoriza al H. Concejo Municipal de la ciudad de Tarija la venta en pública subasta, de los siguientes inmuebles urbanos y rústicos: Un tapial o huerto situado entre las calles Suipacha y Unión; La Casa situada en la calle Aniceto Arce; La Casa situada en la calle Méndez; Los terrenos situados en la banda del río Guadalquivir; Los terrenos conocidos con el nombre de Barbecho; Los terrenos situados en el cantón Iscayache.

Artículo 2°.- El producto de la venta de dichos inmuebles, será aplicado a la reparación de los principales edificios municipales de la misma ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1924.
José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos veinticuatro años
Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcejo Municipal de Tarija.- Se le autoriza para que venda varios inmuebles rústicos y urbanos.
KeywordsLey, septiembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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