Artículo 1°.- Ningún funcionario público y en especial los Notarios y Registradores, deberán extender, autenticar, anotar ni inscribir, instrumentos traslativos de dominio, sucesión, permuta, hipoteca, anticresis, locación, y en general instrumentos que signifiquen transmisión de dominio, a título gratuito u oneroso, o restricción o gravámen de la propiedad inmueble, sino se acredita en debida forma, estar pagados al día los impuestos nacionales, departamentales y municipales correspondiente. No rige esta disposición tratándose de anotaciones provisionales o preventivas emanadas de mandato judicial
Artículo 2°.- Los Notarios, Registradores y demás funcionarios que infrinjan estas disposiciones, pagarán: por la primera falta una multa de cincuenta bolivianos; cien por la segunda y serán destituidos a la tercera falta comprobada.
Artículo 3°.- Los Visitadores de oficinas y Fiscales, están en la obligación de imponer y hacer efectivas esas multas, que se aplicarán al socorro de las cárceles, dando cuenta a la Prefectura y a la respectiva Corte; siendo responsables, en caso contrario, del pago de las multas mancomunadamente con el funcionario culpable. Serán también responsables, y quedarán sujetos a una multa de doscientos, si omitieren dar parte a la Corte Superior respectiva, llegado el caso, para los efectos de la destitución prevista por el artículo segundo.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de septiembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escrituras Públicas.- Las que signifiquen transmisión de dominio se extenderán acreditando antes haberse pagado los impuestos nacionales, departamentales y municipales. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. Bautista SAAVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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