Artículo 1°.- Ningún funcionario público y en especial los Notarios y Registradores, deberán extender, autenticar, anotar ni inscribir, instrumentos traslativos de dominio, sucesión, permuta, hipoteca, anticresis, locación, y en general instrumentos que signifiquen transmisión de dominio, a título gratuito u oneroso, o restricción o gravámen de la propiedad inmueble, sino se acredita en debida forma, estar pagados al día los impuestos nacionales, departamentales y municipales correspondiente. No rige esta disposición tratándose de anotaciones provisionales o preventivas emanadas de mandato judicial

Artículo 2°.- Los Notarios, Registradores y demás funcionarios que infrinjan estas disposiciones, pagarán: por la primera falta una multa de cincuenta bolivianos; cien por la segunda y serán destituidos a la tercera falta comprobada.

Artículo 3°.- Los Visitadores de oficinas y Fiscales, están en la obligación de imponer y hacer efectivas esas multas, que se aplicarán al socorro de las cárceles, dando cuenta a la Prefectura y a la respectiva Corte; siendo responsables, en caso contrario, del pago de las multas mancomunadamente con el funcionario culpable. Serán también responsables, y quedarán sujetos a una multa de doscientos, si omitieren dar parte a la Corte Superior respectiva, llegado el caso, para los efectos de la destitución prevista por el artículo segundo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de agosto de 1924.
José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 5 de septiembre de 1924.-,
Bautista SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscrituras Públicas.- Las que signifiquen transmisión de dominio se extenderán acreditando antes haberse pagado los impuestos nacionales, departamentales y municipales.
KeywordsLey, septiembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. Bautista SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.