Artículo 1°.- Mientras se gestione el empréstito departamental autorizado por ley de 4 de diciembre de 1923, los fondos acumulados para el servicio de intereses y amortización de dicho empréstito, se destina íntegramente a la construcción de un Hospital en la ciudad de Potosí, conforme a la misma ley y según el detalle siguiente:
Fondos acumulados conforme a ley para el alcantarillado, modificado para la construcción de un Hospital, hasta 1923 | Bs. 378,162.83 |
Por igual concepto en 1924 | " 100,000.- |
Por igual concepto hasta julio de 1925 | " 50,000.- |
Impuesto del dos por mil sobre propiedades urbanas en la ciudad de Potosí en 1924 | . " 23,000.- |
_ | Suma. .. .. .. .. .. Bs. 551,162.83 |
Artículo 2°.- La Junta Impulsora del Hospital Nuevo, encargada de la suministración de los fondos, según ley de 22 de agosto de 1923, inmediatamente de promulgada esta ley convocará a propuestas para la presentación de planos y construcción del edificio, en su totalidad o por secciones según sea más conveniente, a fin de entregar al servicio público el Hospital con ocasión del Centenario de la Independencia Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de septiembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Potosí.- Fondos con los que se con los que se construirá. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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