Artículo 1°.- Mientras se gestione el empréstito departamental autorizado por ley de 4 de diciembre de 1923, los fondos acumulados para el servicio de intereses y amortización de dicho empréstito, se destina íntegramente a la construcción de un Hospital en la ciudad de Potosí, conforme a la misma ley y según el detalle siguiente:

Fondos acumulados conforme a ley para el alcantarillado, modificado para la construcción de un Hospital, hasta 1923Bs. 378,162.83
Por igual concepto en 1924" 100,000.-
Por igual concepto hasta julio de 1925" 50,000.-
Impuesto del dos por mil sobre propiedades urbanas en la ciudad de Potosí en 1924. " 23,000.-
_Suma. .. .. .. .. .. Bs. 551,162.83

Artículo 2°.- La Junta Impulsora del Hospital Nuevo, encargada de la suministración de los fondos, según ley de 22 de agosto de 1923, inmediatamente de promulgada esta ley convocará a propuestas para la presentación de planos y construcción del edificio, en su totalidad o por secciones según sea más conveniente, a fin de entregar al servicio público el Hospital con ocasión del Centenario de la Independencia Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, P 1° de septiembre de 1924.
José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos veinticuatro años.
Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de Potosí.- Fondos con los que se con los que se construirá.
KeywordsLey, septiembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.