Artículo Único.- Se adjudica al H. Concejo Municipal de Tarija el sitio en el que existía el derruído Palacio de Justicia de dicha ciudad, con destino a la construcción del Palacio Consistorial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1914.
JOSE. MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 5 de septiembre de 1924.
Bautista SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPalacio de Justicia de Tarija.- Se lo adjudica al H. Concejo Municipal.
KeywordsLey, septiembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE. MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. Bautista SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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