Artículo 1°.- Vótase un crédito suplementario de dos mil bolivianos (Bs. 2,000.- ) en el Presupuesto Nacional de la presente gestión, para combatir la epidemia de fiebre que se ha presentado en el pueblo de Irupana.

Artículo 2°.- Con igual destino consignase la suma de quinientos bolivianos (Bs. 500.- ) para los Yungas de Inquisivi.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 27 de agosto de 1924
José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno S. S.- Adolfo Torrez Carpio, D. S.- F. Capriles D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos veinticuatro años.
Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de septiembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-Se vota el de Bs. 2, 000.- para combatir una epidemia en Irupana.
KeywordsLey, septiembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno S. S.- Adolfo Torrez Carpio, D. S.- F. Capriles D. S.- Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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