Artículo Único.- Se vota la suma de cinco mil bolivianos (Bs. 5.000.- ), sobre gastos generales de la presente gestión, para combatir la variolosis reinante en Santa Cruz de la Sierra. Dichos fondos serán administrados por la autoridad municipal de acuerdo con la Prefectura del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 27 de agosto de 1924
José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno S. S.- Adolfo Torrez Carpio, D. S.- F. Capriles D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos veinticuatro años.
Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de septiembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-Se vota uno para combatir la variolosis reinante en Santa Cruz de la Sierra.
KeywordsLey, septiembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno S. S.- Adolfo Torrez Carpio, D. S.- F. Capriles D. S.- Bautista SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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