Artículo Único.- Mientras se contraiga por la Prefectura de Chuquisaca el préstamo de quinientos mil bolivianos autorizado por ley de 26 de noviembre de 1923 para obras públicas en la capital Sucre, los impuestos creados por dicha ley para garantizar el referido préstamo, se invertirán en la siguiente forma: el cuarenta por ciento en la pavimentación de las calles de la ciudad de Sucre; el treinta por ciento en la continuación de los trabajos del "Parque Centenario" y el treinta por ciento restante en la continuación de los trabajos del Teatro Gran Mariscal Sucre. La inversión de dichos fondos se hará por la Junta crea da por la misma ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de agosto de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.- Mientras se contraiga el autorizado por ley de 26 de noviembre de 1923, para las obras públicas de Sucre, se invertirán los impuestos creados, proporcionalmente. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Víctor Navajas T. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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