Artículo Único.- Mientras se contraiga por la Prefectura de Chuquisaca el préstamo de quinientos mil bolivianos autorizado por ley de 26 de noviembre de 1923 para obras públicas en la capital Sucre, los impuestos creados por dicha ley para garantizar el referido préstamo, se invertirán en la siguiente forma: el cuarenta por ciento en la pavimentación de las calles de la ciudad de Sucre; el treinta por ciento en la continuación de los trabajos del "Parque Centenario" y el treinta por ciento restante en la continuación de los trabajos del Teatro Gran Mariscal Sucre. La inversión de dichos fondos se hará por la Junta crea da por la misma ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de agosto de 1924
José Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos veinticuatro años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de agosto de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Mientras se contraiga el autorizado por ley de 26 de noviembre de 1923, para las obras públicas de Sucre, se invertirán los impuestos creados, proporcionalmente.
KeywordsLey, agosto/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Víctor Navajas T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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