Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta encargada de la obra del Colegio Nacional "Florida", de la ciudad de Santa Cruz, para contraer un préstamo por la suma de diez mil bolivianos (Bs. 10,000.- ) con destino a la conclusión de aquélla, dando en garantía el lote de terreno ubicado frente a la plaza 24 de Septiembre.

Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y cancelación de crédito, se destina la suma que se recaude conforme a la ley de 6 de noviembre de 1901.

Artículo 3°.- En el Presupuesto Nacional se consignará con carácter preferente la deuda del Estado a esta obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de febrero de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de 1924 años.
B. SAAVEDRA.- J. G. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio Nacional "Florida".- Se autoriza la contratación de un préstamo para la conclusión de los trabajos del edificio.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- J. G. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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