Artículo 1°.- Los minerales de antimonio, cualquiera que sea su forma y composición, pagarán derechos de exportación de conformidad a la siguiente escala, tomando por base el precio fijado en Londres para minerales de antimonio:
Cuando el precio del metal esté en seis chelines por unidad, el impuesto será de cuarenta y cuatro centavos, por quintal métrico fino.
De seis hasta ocho chelines el impuesto se calculará tomando por base cuarenta y cuatro centavos, más medio centavo por cada penique de aumento hasta ocho chelines que pagará cincuenta y seis centavos.
Pasando de £ 0.8.0 adelante el impuesto se computará sobre la base de Bs. 0.56, aumentando 0.01 por cada penique que pase de ocho chelines.

Artículo 2°.- Si los minerales de antimonio tuvieren una ley mejor de uno y medio kilogramos de plata fina por tonelada métrica, se pagará el impuesto que la ley fija sobre exportación de plata, u otro metal si también lo contuviere.

Artículo 3°.- Los exportadores se hallan en la obligación de presentar los certificados de ensayes.

Artículo 4°.- Se deroga la ley de 21 de noviembre de 1918 en lo relativo al antimonio, quedando vigente el artículo 3°


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de febrero de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de 1924 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAntimonio.- Derechos que pagará su exportación.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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