Artículo Único.- Desde la promulgación de la presente ley queda totalmente prohibido en todo el territorio de la República, el expendio de bebidas alcohólicas, desde el día sábado a horas 12, hasta los 12 del día lunes.
Los fondos provenientes de las multas se declaran ingresos municipales


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de febrero de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. .- J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de 1924 años.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBebidas alcohólicas.- Se prohibe su expendio desde las doce del sábado hasta las doce del lunes, imponiéndose a los infractores una multa que ingresará a fondos municipales.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. .- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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