Artículo Único.- Desde el año de 1924 hasta el 1930, la prestación vial del radio urbano de la ciudad de Oruro, quedará a cargo del Concejo Municipal de dicha ciudad y será destinada a la pavimentación de las calles de la misma. Esta Ley no deroga la de 20 de junio de 1921.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de febrero de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. .- J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de 1924 años.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Desde el año de 1924 hasta el 1930 la del radio urbano de Oruro, quedará a cargo del Concejo Municipal de Oruro con destino a la pavimentación de las calles de dicha ciudad. Esta ley no deroga la del 20 de junio de 1921.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. .- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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