Artículo 1°.- Créase un impuesto de cinco centavos por botella de cerveza, o por igual cantidad de ella en otros envases, que no sea la botella común, que se produzca en el territorio de la República. Este impuesto es de carácter nacional.

Artículo 2°.- Quedan vigentes las imposiciones departamentales o municipales que gravan dicha bebida en virtud de leyes promulgadas hasta la fecha; pero no podrán votarse son ningún carácter y en ninguna forma otros impuestos o elevarse los vigentes, durante un período de cinco años, a partir del 1° d enero de 1924.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de febrero de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de febrero de 1924 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Se crea sobre la cerveza nacional.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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