Artículo Único.- Fíjese como plazo máximum para los efectos del artículo 1° de la ley de 8 de abril de 1922, el 31 de diciembre de 1926, debiendo sujetarse los propietarios al tiempo de verificar las construcciones al Reglamento de 20 de abril de 1922.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de febrero de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- .- J. Ml. Balcázar, D. S. .- E. Urcullo Carvajal.
Por tanto: de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de febrero de 1924 años.
SEVERO F. ALONSO.- F. Guzmán.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillado.- Se fija como plazo máximum para los efectos de la ley de 8 de abril de 1922, el 31 de diciembre de 1926.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- .- J. Ml. Balcázar, D. S. .- E. Urcullo Carvajal. SEVERO F. ALONSO.- F. Guzmán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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