Artículo Único.- Fíjese como plazo máximum para los efectos del artículo 1° de la ley de 8 de abril de 1922, el 31 de diciembre de 1926, debiendo sujetarse los propietarios al tiempo de verificar las construcciones al Reglamento de 20 de abril de 1922.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de febrero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcantarillado.- Se fija como plazo máximum para los efectos de la ley de 8 de abril de 1922, el 31 de diciembre de 1926. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- .- J. Ml. Balcázar, D. S. .- E. Urcullo Carvajal. SEVERO F. ALONSO.- F. Guzmán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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