Artículo 1°.- Del producto de los impuestos departamentales de Oruro, correspondientes a la cerveza producida y consumida en el Departamento, y del de la chicha importada a la capital, se destina la suma de cuarenta y cinco mil bolivianos para la implantación y sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios.
Artículo 2°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que gestione un convenio con la Sociedad de Socorro Mutuos de Artesanos de Oruro, o con el Concejo Municipal de la misma ciudad para reivindicar u obtener en usufructo uno o más locales pertenecientes a dichas corporaciones con el fin de adaptarlo a la escuela creada por esta ley.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley con oportunidad, para que la instalación de la escuela sea un hecho el presente año.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de febrero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de Artes y Oficios.- Se destinan impuestos departamentales para la implantación y sostenimiento de una escuela de artes y oficios en Oruro. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- J. G. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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