Artículo 1°.- Créase en el Tesoro del Departamento de Santa Cruz una sección especial de recaudación de rentas rezagadas, compuestas de un Jefe-Abogado, un Secretario-Contador y un Procurador
Dicha Comisión que funcionará bajo la supervigilancia del Administrador del Tesoro y la Superintendencia de Hacienda, ejercerán las funciones que corresponden al Administrador del Tesoro y Subprefectos, haciendo efectivas las deudas de rentas rezagadas desde el año 1880 hasta el 31 de diciembre de 1922.
Artículo 2°.- Al objeto expresado la Comisión indicada ejercerá todas las funciones coactivas que el Decreto-ley de 18 de enero de 1878 y los decretos supremos de 8 de marzo de 1888 y 25 de mayo de 1900 acuerdan a los Tesoros y Subprefectos, con apelación para ante el Prefecto del Departamento.
Artículo 3°.- El Administrador del Tesoro pasará a la referida Comisión las nóminas detalladas de los deudores abriendo el cargo respectivo.
Artículo 4°.- La Comisión recibirá un premio del 50% sobre la cantidad que cobren por deudas anteriores al año de 1880 inclusive; el 40% sobre las de 1881 a 1890; el 30% sobre las de 1891 a 1900; el 20% sobre las de 1901 a 1920 y el de 15% sobre las de 1921 a 1922.
Artículo 5°.- Los deudores que paguen sus adeudos hasta el 31 de mayo del presente año quedan exentos de todo recargo por concepto de multas e intereses.
La Comisión podrá aceptar las ofertas de pago que se formulen y que sean garantizadas, gozando los deudores de las exoneraciones a que se refiere este mismo artículo.
Artículo 6°.- La Comisión depositará diariamente en la Tesorería las sumas que cobre.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de febrero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tesoro Departamental de Santa Cruz.- Se crea en él una sección especial para recaudación de rentas rezagadas. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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