Artículo 1°.- Créase en el Tesoro del Departamento de Santa Cruz una sección especial de recaudación de rentas rezagadas, compuestas de un Jefe-Abogado, un Secretario-Contador y un Procurador
Dicha Comisión que funcionará bajo la supervigilancia del Administrador del Tesoro y la Superintendencia de Hacienda, ejercerán las funciones que corresponden al Administrador del Tesoro y Subprefectos, haciendo efectivas las deudas de rentas rezagadas desde el año 1880 hasta el 31 de diciembre de 1922.

Artículo 2°.- Al objeto expresado la Comisión indicada ejercerá todas las funciones coactivas que el Decreto-ley de 18 de enero de 1878 y los decretos supremos de 8 de marzo de 1888 y 25 de mayo de 1900 acuerdan a los Tesoros y Subprefectos, con apelación para ante el Prefecto del Departamento.

Artículo 3°.- El Administrador del Tesoro pasará a la referida Comisión las nóminas detalladas de los deudores abriendo el cargo respectivo.

Artículo 4°.- La Comisión recibirá un premio del 50% sobre la cantidad que cobren por deudas anteriores al año de 1880 inclusive; el 40% sobre las de 1881 a 1890; el 30% sobre las de 1891 a 1900; el 20% sobre las de 1901 a 1920 y el de 15% sobre las de 1921 a 1922.

Artículo 5°.- Los deudores que paguen sus adeudos hasta el 31 de mayo del presente año quedan exentos de todo recargo por concepto de multas e intereses.
La Comisión podrá aceptar las ofertas de pago que se formulen y que sean garantizadas, gozando los deudores de las exoneraciones a que se refiere este mismo artículo.

Artículo 6°.- La Comisión depositará diariamente en la Tesorería las sumas que cobre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de febrero de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de febrero de 1924 años.
B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTesoro Departamental de Santa Cruz.- Se crea en él una sección especial para recaudación de rentas rezagadas.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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