Artículo 1°.- Se establecen con carácter departamental los siguientes impuestos en el departamento de Oruro:
Artículo 2°.- Todos estos impuestos serán licitados conjunta o separadamente, especificándose en el primer caso la cantidad en que se concede la cobranza de cada impuesto.
Artículo 3°.- Los impuestos determinados por los incisos d) y e) del artículo 1° serán provisorios, mientras se reforme el sistema tributario de la República.
Artículo 4°.- Queda derogada la ley de 24 de febrero de 1920.
Artículo 5°.- Quedan en vigencia las leyes impositivas de carácter departamental que no hayan sido expresamente derogados por la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de febrero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Se establecen varios en el departamento de Oruro. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. .- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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