Artículo 1°.- Se establecen con carácter departamental los siguientes impuestos en el departamento de Oruro:

  1. Veinte centavos por cada quintal métrico de cebada en berza y otros veinte centavos sobre pasto aprensado que se venda en el departamento, salvo lo producido en otros distritos;
  2. Cuarenta centavos sobre cada diez litros, o su equivalente, de aguas gaseosas, minerales naturales o artificiales que se produzcan o elaboren en el departamento;
  3. Cinco centavos sobre cada litro de chicha elaborada en el departamento;
  4. Treinta centavos por cada cabeza de ganado ovejuno; cincuenta centavos por cada llama y cinco bolivianos por cada alpaca que se exporten al exterior;
  5. La exportación de lanas con destino al exterior, estará sujeta a las siguientes imposiciones suplementarias: dos bolivianos sobre cada quintal español de lana de oveja; tres bolivianos sobre cada quintal español de lana de llama y seis bolivianos sobre cada quintal español de lana de alpaca;
  6. El diez por ciento sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos:
  7. Treinta centavos sobre cada quintal español de granos de cebada y otros cereales empleados en la fabricación de alcoholes en el departamento.

Artículo 2°.- Todos estos impuestos serán licitados conjunta o separadamente, especificándose en el primer caso la cantidad en que se concede la cobranza de cada impuesto.

Artículo 3°.- Los impuestos determinados por los incisos d) y e) del artículo 1° serán provisorios, mientras se reforme el sistema tributario de la República.

Artículo 4°.- Queda derogada la ley de 24 de febrero de 1920.

Artículo 5°.- Quedan en vigencia las leyes impositivas de carácter departamental que no hayan sido expresamente derogados por la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de febrero de 1924.
JOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. .- J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de febrero de 1924 años. .
B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se establecen varios en el departamento de Oruro.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. .- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.