Artículo 1°.- Se reforman los artículos 3°, 4°, 10 y 21 de la ley de 5 de septiembre de 1907, en la siguiente forma:
El artículo 3° queda redactado como sigue:
El retiro obligatorio será por jubilación definitiva, con pensión vitalicia y decretada administrativamente, a mérito de treinta años de servicios continuos o treinta y cinco discontinuos
El artículo 4° dirá:
El retiro voluntario será facultativo para los militares en general, que deseen dejar el servicio antes de haber llenado el número de años de servicios prescritos en el artículo 3° Esta forma de retiro será igualmente con pensión vitalicia, siempre que hubiesen cumplido, el número de años de servicios fijado por el artículo 6°
El artículo 10° queda redactado así:
El retiro jubilado para los individuos de tropa comprendidos en el artículo 9°, será igualmente obligatorio y voluntario con arreglo a los artículo 3° y 4° y con las pensiones proporcionales que contempla el artículo 21.
El artículo 21 dirá:
Las pensiones de retiro para los generales, jefes y oficiales comprendidos en los artículos 3° y 4°, serán en proporción a los años de servicios calificados que tengan y con arreglo a los sueldos presupuestados que rija para cada grado, en el momento del retiro en la proporciones siguientes:

  1. Para 15 años de servicios continuos, el 50% aumentándose el 3.33% por cada año de servicio hasta los 30, en que será el 100%;
  2. Por 20 años de servicios discontinuos, el 50%, aumentándose el 3.33% por cada año de servicio hasta los 35 en que será el 100%.

Artículo 2°.- Queda derogado el artículo 22 de la misma ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de febrero de 1924.
JOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 dias del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro años.
B. SAAVEDRA.- J. Ml. Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército Nacional.- Se reforman algunos artículos de la ley de 5 de septiembre de 1907.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- J. Ml. Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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