Artículo 1°.- Se reforman los artículos 3°, 4°, 10 y 21 de la ley de 5 de septiembre de 1907, en la siguiente forma:
El artículo 3° queda redactado como sigue:
El retiro obligatorio será por jubilación definitiva, con pensión vitalicia y decretada administrativamente, a mérito de treinta años de servicios continuos o treinta y cinco discontinuos
El artículo 4° dirá:
El retiro voluntario será facultativo para los militares en general, que deseen dejar el servicio antes de haber llenado el número de años de servicios prescritos en el artículo 3° Esta forma de retiro será igualmente con pensión vitalicia, siempre que hubiesen cumplido, el número de años de servicios fijado por el artículo 6°
El artículo 10° queda redactado así:
El retiro jubilado para los individuos de tropa comprendidos en el artículo 9°, será igualmente obligatorio y voluntario con arreglo a los artículo 3° y 4° y con las pensiones proporcionales que contempla el artículo 21.
El artículo 21 dirá:
Las pensiones de retiro para los generales, jefes y oficiales comprendidos en los artículos 3° y 4°, serán en proporción a los años de servicios calificados que tengan y con arreglo a los sueldos presupuestados que rija para cada grado, en el momento del retiro en la proporciones siguientes:
Artículo 2°.- Queda derogado el artículo 22 de la misma ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de febrero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército Nacional.- Se reforman algunos artículos de la ley de 5 de septiembre de 1907. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- J. Ml. Sainz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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