Artículo Único.- Conforme el caso 4° del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso la vigencia de todos los impuestos que rigen actualmente, salvando las supresiones o modificaciones que sean sancionados por la presente Legislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de febrero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Continuarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1924. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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