Artículo Único.- El impuesto sobre la trasmisión a título oneroso del bienes inmuebles o acciones sobre éstos, a que se refiere el artículo 1° de la ley de 3 de enero de 1914 y el artículo 5° de la ley de 18 de mayo de 1921, se pagará en la siguiente forma:

  1. Las transferencias cuyo monto no exceda de cincuenta mil bolivianos pagarán el impuesto actual del uno por ciento (1%);
  2. Las transferencias que lleguen a cien mil bolivianos pagarán el uno por ciento (1%) sobre los primeros cincuenta mil bolivianos y el uno y medio por cinto (1 y ½%) sobre el excedente; y
  3. Las transferencias que se efectúen por más de cien mil bolivianos pagarán el dos por ciento (2%) sobre el excedente de esta suma, debiendo cobrarse el impuesto sobre los primeros cien mil bolivianos, conforme el inciso b)


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de febrero de 1924.
JOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 2 de febrero de 1924.
B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de febrero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Se fija la forma de pagar el de trasmisión a título oneroso de bienes inmuebles o acciones sobre éstos.
KeywordsLey, febrero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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