Artículo Único.- El impuesto sobre la trasmisión a título oneroso del bienes inmuebles o acciones sobre éstos, a que se refiere el artículo 1° de la ley de 3 de enero de 1914 y el artículo 5° de la ley de 18 de mayo de 1921, se pagará en la siguiente forma:
Norma | Bolivia: Ley de 2 de febrero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Se fija la forma de pagar el de trasmisión a título oneroso de bienes inmuebles o acciones sobre éstos. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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