Artículo 1°.- Sobre fondos generales de la gestión en curso y con carácter urgente, se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000).-, para la construcción de defensivos en el pueblo de Capinota, amenazado por las crecientes del río Arque.
Artículo 2°.- La inversión de los fondos correrá a cargo de la Junta Municipal de Capinota, de acuerdo con el Subprefecto de la misma provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de enero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito suplementario.- Se vota el de cinco mil bolivianos para la construcción de defensivos en Capinota. | ||||
Keywords | Ley, enero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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