Artículo 1°.- Se establece el ahorro obligatorio obrero para los trabajadores mineros, tranviarios, ferroviarios y asalariados en general, que se formará con descuentos que suban hasta el 5% de los salarios diarios.
Artículo 2°.- Los patronos y empresarios de industrias depositan mensualmente en cualquiera de los Bancos de la localidad, en la Sección ahorros, el producto de los descuentos, acompañando la nómina y procedencia respectiva de los obreros y las sumas que les corresponden.
Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará esta ley dictando todas las disposiciones complementarias, a efecto de que el ahorro obligatorio sea una realidad.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de enero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ahorro obligatorio.- Se establece para los obreros en general. | ||||
Keywords | Ley, enero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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