Artículo 1°.- El impuesto sobre la exportación de la goma elástica por todas las Aduanas de la República, se cobrará conforme a la siguiente escala.
Desde 10 a 15 peniques 2% |
" 16 " 20 " 3% |
" 21 " 25 " 6% |
" 26 " 30 " 7% |
" 31 " 35 " 8% |
" 36 " 40 " 9% |
" 41 " 45 " 10% |
" 46 " 50 " 12% |
Artículo 2°.- La misma escala de porcentaje, seguirá en la exportación de las clases ordinarias cernamby, mollendo y caucho, con la rebaja de treinta por ciento en el avalúo fijado para la goma fina.
Artículo 3°.- Queda facultado el Ejecutivo para rebajar proporcionalmente este impuesto, de acuerdo con las fluctuaciones de precio en los mercados de Europa.
Artículo 4°.- Del producto que se recaudare en virtud al impuesto establecido por la presente ley a la exportación de la goma, por las Aduanas del Noroeste, destínase el 15%, en las gestiones de 1924, 1925, 1926 y 1927, a la construcción de establecimientos escolares en el Departamento del Beni, debiendo hacerse los empoces respectivos en el Banco de la Nación Boliviana de la ciudad de Trinidad, trimestralmente, a la orden del Tesoro Departamental del distrito mencionado.
Del producto que se exporte de las provincias de Ñuflo de Chávez y Velasco se tomará por el mismo lapso de tiempo el igual 15% para las construcciones escolares en nuestras provincias; su importe se empozará en el Banco de la Nación de Santa Cruz a orden del Tesoro Departamental de este distrito.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de enero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Goma elástica.- Impuesto que pagará su exportación. | ||||
Keywords | Ley, enero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, SS.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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