Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, la exportación de metales o minerales de estaño, cualquiera que sea su composición, estará sujeta a un impuesto proporcional a la ley del mineral.
Para fijar o calcular la cuota del impuesto, se tomará por base la cotización al contado y a falta de ésta la que rija a plazo en Londres, y se aplicará conforme a las siguientes reglas:
Artículo 2°.- Los exportadores están obligados a declarar, en la respectiva póliza, la ley del metal o mineral por exportar, y sobre la base de esta declaración se liquidarán los derechos de exportación. La liquidación definitiva se efectuará en vista de las notas o cuentas de venta, o de los ensayes que se practicarán en caso de que las leyes del metal, anotadas en las cuentas de venta, no guarden relación con la declaración provisional, permitiéndose una tolerancia tan sólo de tres puntos de diferencia.
Artículo 3°.- Los administradores de Aduana mandarán tomar, y conservarán en su poder, en paquetes lacrados, sellados y firmados por los interesados, una muestra de los productos a exportar, para comprobar los resultados de las cuentas de venta en Europa o Estados Unidos, que deban ser presentadas con el visto bueno del respectivo Cónsul. Los ensayes de comprobación, serán por cuenta del exportador.
La diferencias entre la ley declarada y las anotadas en las cuentas de venta, mayores de la tolerancia autorizada en el artículo 2°, estarán sujetas a un impuesto correspondiente al doble de la tarifa de impuesto.
Artículo 4°.- Queda modificada la ley de 18 de noviembre de 1912, en la parte que se refiere al estaño.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estaño.- Se grava su exportación. | ||||
Keywords | Ley, enero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, SS.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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