Artículo 1°.- Se crea el impuesto de veinte centavos sobre cada quintal métrico de barras o minerales de plomo que se exporte de la República, cualquiera que sea su ley, y el de diez centavos por cada quintal métrico de escorias de plomo.
Artículo 2°.- Si las barras, minerales o escorias de plomo tuviesen una ley mayor de los kilogramos de plata fina por tonelada métrica, se pagará el impuesto que la ley fije sobre la exportación de plata.
Artículo 3°.- Los exportadores de plomo puro argentífero, se hallan en la obligación de prestar los ensayes de los minerales que exporten.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de enero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Plomo.- Impuesto que pagará el que se exporte de la República. | ||||
Keywords | Ley, enero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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