Artículo 1°.- Prohíbese el ingreso a territorio nacional de las personas afectadas de enfermedades infecto-contagiosas, de los idiotas, dementes, enagenados mentales, epilépticos, alcohólicos crónicos, paralíticos, polineuríticos, mutilados de los miembros, ciegos, sordo mudos y lesionados graves que sean una carga pública. La disposición anterior se refiere únicamente a los extranjeros sin domicilio legal en la República.

Artículo 2°.- El certificado de vacunación antivariolosa es indispensable para el ingreso a territorio boliviano.

Artículo 3°.- Todo inmigrante está obligado a presentar ante la primera autoridad policiaria de la frontera boliviana el pasaporte sanitario expedido por un Cónsul boliviano, en vista de certificado médico.

Artículo 4°.- El individuo que ingresare a territorio nacional sin pasaporte sanitario y que estuviese comprendido en la prohibición del artículo 1° será obligado a abandonar el país en el término de 24 horas.

Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso H. Nacional.
La Paz, 10 de enero de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, SS.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 12 de enero de 1924.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de enero de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhíbese el ingreso a territorio nacional de las personas afectadas de enfermedades infecto-contagiosas, de los idiotas, dementes, enagenados mentales, epilépticos, alcohólicos crónicos, paralíticos, polineuríticos, mutilados de los miembros, ciegos, sordo mudos y lesionados graves que sean una carga pública
KeywordsLey, enero/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, SS.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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