Artículo 1°.- Prohíbese el ingreso a territorio nacional de las personas afectadas de enfermedades infecto-contagiosas, de los idiotas, dementes, enagenados mentales, epilépticos, alcohólicos crónicos, paralíticos, polineuríticos, mutilados de los miembros, ciegos, sordo mudos y lesionados graves que sean una carga pública. La disposición anterior se refiere únicamente a los extranjeros sin domicilio legal en la República.
Artículo 2°.- El certificado de vacunación antivariolosa es indispensable para el ingreso a territorio boliviano.
Artículo 3°.- Todo inmigrante está obligado a presentar ante la primera autoridad policiaria de la frontera boliviana el pasaporte sanitario expedido por un Cónsul boliviano, en vista de certificado médico.
Artículo 4°.- El individuo que ingresare a territorio nacional sin pasaporte sanitario y que estuviese comprendido en la prohibición del artículo 1° será obligado a abandonar el país en el término de 24 horas.
Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de enero de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prohíbese el ingreso a territorio nacional de las personas afectadas de enfermedades infecto-contagiosas, de los idiotas, dementes, enagenados mentales, epilépticos, alcohólicos crónicos, paralíticos, polineuríticos, mutilados de los miembros, ciegos, sordo mudos y lesionados graves que sean una carga pública | ||||
Keywords | Ley, enero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, SS.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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