Artículo 1°.- Se modifica el artículo 3° de la ley de 2 de enero de 1914, el cual quedará redactado en los términos siguientes: "Artículo 3° El manejo y dirección del Banco estarán a cargo de un Consejo Nacional de Administración, compuesto de cinco miembros propietarios y tres suplentes. Los vocales propietarios serán nombrados en la siguiente proporción: tres por el Gobierno, a propuesta en terna del H. Senado, en representación de las acciones que posee el Estado y dos por la Junta General de Accionistas, sin la concurrencia de las acciones del Estado. Los vocales suplentes serán nombrados en la misma forma que los propietarios y en la siguiente proporción: dos por el Gobierno y uno por los accionistas reunidos en Junta General. Mientras el Banco posea el privilegio de emisión mantendrá el Estado su representación en el Consejo de Administración en la forma dicha, cualquier a que sea el número de acciones que posea. Todos los vocales del Consejo General de Administración durarán pro cuatro años, etc., etc. "
Artículo 2°.- Se modifica igualmente el artículo 3° de la ley de 1° de enero de 1914, en los términos siguientes: "Artículo 3° El billete de corte menor será de un boliviano y el de corte mayor de quinientos".
Norma | Bolivia: Ley de 8 de enero de 1924 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco de la Nación Boliviana.- Se modifican los artículos terceros de las leyes de 1° y 2 de enero de 1914. | ||||
Keywords | Ley, enero/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, SS.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.