Artículo 1°.- Se fija en el Presupuesto Nacional la suma de diez mil bolivianos como subvención a una empresa de automóviles que haga el servicio de pasajeros entre la capital Sucre y la ciudad de Cochabamba.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo convocará a propuestas para hacer este servicio.

Artículo 3°.- Además, se consignará en el Presupuesto Nacional la suma de cinco mil bolivianos destinados a la limpia y conservación del camino carretero de Cochabamba a Sucre.


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1923.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. A. Lima, Strio. Ad-hoc
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 28 de diciembre de 1923.
B. SAAVEDRA.- A. Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutomóviles.- Se subvenciona el servicio a la empresa que traslade pasajeros de Sucre a Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. A. Lima, Strio. Ad-hoc B. SAAVEDRA.- A. Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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