Artículo 1°.- Se concede una prórroga a los poseedores de tierras del Estado, sin título legal, siempre que éstas no excedan de 2, 500 hectáreas, como ultimo término para consolidar sus derechos, hasta el 31 de diciembre de 1925, sujetándose a las prescripciones de la ley de 26 de octubre de 1905 y su decreto reglamentario de 20 de junio de 1907, así como a las demás disposiciones legales posteriores que no se encuentran en oposición a la presente ley. Igual término correrá para la inscripción de títulos en el Registro Nacional de Colonias.

Artículo 2°.- En toda gestión de consolidación deben justificarse que la propiedad de referencia se halla inscrita en las listas catastrales, y que no adeude impuesto de anualidad alguna, por tal concepto.


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 3 de diciembre de 1923
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- J. Ml. Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras del estado.- Se concede la última prorroga para su consolidación e inscripción en el Registro.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- J. Ml. Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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