Artículo 1°.- La prestación vial de la provincia Avilés correspondiente a los años de 1924 y 1925, se destinará a la pavimentación de sus calles y plaza de su capital.

Artículo 2°.- La prestación vial d la provincia Arce por igual tiempo, se invertirá en la construcción del camino que conduce al Fortín Campero.

Artículo 3°.- La administración e inversión de sus fondos quedan a cargo del Subprefecto y Presidente de la Municipalidad de sus respectivas provincias, con la obligación de rendir cuenta anual ante la Junta de Caminos del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 6 de diciembre de 1923
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Se destina la de Avilés y Arce a la pavimentación de sus calles y construcción de un camino.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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