Artículo 1°.- Se grava la extracción de cal de la provincia de Sicasica, con 0.20 centavos cada fanega.
Artículo 2°.- La recaudación de este impuesto correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de La Paz, debiendo ser invertido el ingreso resultante: 1° en la reconstrucción de los edificios fiscales del cantón Calamarca; 2° en el trabajo de un camino de autos de este pueblo a Sapahaqui, con ramal a los balnearios de Urmiri.
Artículo 3°.- Mientras dure la construcción del camino indicado, se consigna en el Presupuesto Departamental la subvención de tres mil bolivianos anuales (Bs. 3.000.- ) destinada exclusivamente a ese fin.
Artículo 4°.- La inversión de estos fondos, así como la del ingreso contemplado, se harán por la Junta de Obras Públicas de dicho cantón, bajo la vigilancia del subprefecto de la provincia, con responsabilidad solidaria de una y otro.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Se destina el que grava la extracción de cal de Sicasica, a varias obras públicas de esta provincia. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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