Artículo 1°.- Las propiedades rústicas del departamento de Cochabamba, que no hubieren sido objeto de rectificación catastral desde el año 1915, pagarán por este concepto un recargo del 10% sobre el monto del impuesto territorial que abonan actualmente por año, debiendo quedar sin efecto dicho recargo una vez efectuada la rectificación.
Artículo 2°.- Los fondos de aumento que se obtuvieren por razón del gravámen indicado, se destinan a la construcción del nuevo Hospital proyectado al S. O. de la ciudad de Cochabamba.
Artículo 3°.- Inmediatamente de ser abonado el impuesto, será depositado en cuenta especial, en el Banco de la Nación, sin que pueda ser distraído en otro objeto, con motivo alguno.
Artículo 4°.- Se autoriza al comité encargado de realizar la obra del Hospital, para que disponga en la forma más conveniente, de los fondos creados por esta ley, quedando dicho Comité eximido los impuestos de papel sellado, timbres y otros, en los contratos que celebrase.
Artículo 5°.- Se libera de los derechos de aduana la importación de los materiales destinados a la obra mencionada y se concede la rebaja del 50% en su transporte.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.- Recárgase el impuesto en Cochabamba, con destino a la construcción del hospital nuevo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.