Artículo 1°.- Las propiedades rústicas del departamento de Cochabamba, que no hubieren sido objeto de rectificación catastral desde el año 1915, pagarán por este concepto un recargo del 10% sobre el monto del impuesto territorial que abonan actualmente por año, debiendo quedar sin efecto dicho recargo una vez efectuada la rectificación.

Artículo 2°.- Los fondos de aumento que se obtuvieren por razón del gravámen indicado, se destinan a la construcción del nuevo Hospital proyectado al S. O. de la ciudad de Cochabamba.

Artículo 3°.- Inmediatamente de ser abonado el impuesto, será depositado en cuenta especial, en el Banco de la Nación, sin que pueda ser distraído en otro objeto, con motivo alguno.

Artículo 4°.- Se autoriza al comité encargado de realizar la obra del Hospital, para que disponga en la forma más conveniente, de los fondos creados por esta ley, quedando dicho Comité eximido los impuestos de papel sellado, timbres y otros, en los contratos que celebrase.

Artículo 5°.- Se libera de los derechos de aduana la importación de los materiales destinados a la obra mencionada y se concede la rebaja del 50% en su transporte.


Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 3 de diciembre de 1923
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.- Recárgase el impuesto en Cochabamba, con destino a la construcción del hospital nuevo.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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