Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que por intermedio de la Prefectura de Departamento de Cochabamba, contrate un empréstito que ascienda hasta la suma de cien mil bolivianos, para la construcción de un Stadium destinado a la cultura física de aquella ciudad.
Artículo 2°.- La inversión de los fondos se recomienda a una Junta formada por el Prefecto de Departamento, Presidente del H. Consejo Municipal, el Tesoro Departamental, el Presidente de la Liga Deportiva y dos delegados nombrados por las principales agrupaciones deportivas existentes en la ciudad de Cochabamba.
Artículo 3°.- El servicio de intereses y amortización del empréstito, será atendido con los siguientes ingresos:
Artículo 4°.- Todos los bienes muebles que se adquieran con el empréstito o rentas, constituyen su garantía especial.
Artículo 5°.- Todos los ingresos creados por la presente ley, se declaran para lo sucesivo renta especiales para el incremento de los trabajos del Stadium.
Artículo 6°.- La Prefectura queda autorizada para recaudar los impuestos creados por esta ley, administrándolos directamente o licitándolos.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se autoriza contratar uno de cien mil bolivianos para la construcción de un Stadium en Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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