Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que por intermedio de la Prefectura de Departamento de Cochabamba, contrate un empréstito que ascienda hasta la suma de cien mil bolivianos, para la construcción de un Stadium destinado a la cultura física de aquella ciudad.

Artículo 2°.- La inversión de los fondos se recomienda a una Junta formada por el Prefecto de Departamento, Presidente del H. Consejo Municipal, el Tesoro Departamental, el Presidente de la Liga Deportiva y dos delegados nombrados por las principales agrupaciones deportivas existentes en la ciudad de Cochabamba.

Artículo 3°.- El servicio de intereses y amortización del empréstito, será atendido con los siguientes ingresos:

  1. Las rentas que proporcione dicho Stadium;
  2. Un timbre adicional a los espectáculos Públicos, en la proporción de un 2% sobre el valor de las localidades;
  3. Impuesto de dos centavos sobre botella de chicha introducida o importada a la ciudad de Cochabamba;
  4. Impuesto de 10 y 5 centavos sobre quintal de maiz y cebada respectivamente, destinados a la fabricación de alcohol y cerveza, exportados del Departamento o vendidos a las casas rescatadoras, quedando obligados los gerente o administradores de fábrica, empresas, compañías y casas comerciales, a retener el porcentaje correspondiente, bajo su directa e inmediata responsabilidad; debiendo ser penados, los contraventores, con una multa de 100 a 500 bolivianos por cada vez. El Tesoro Departamental y la Renta de Alcoholes de Cochabamba quedan encargados de la vigilancia y control respectivo, para lo cual revisarán trimestralmente la contabilidad y libros correspondientes.

Artículo 4°.- Todos los bienes muebles que se adquieran con el empréstito o rentas, constituyen su garantía especial.

Artículo 5°.- Todos los ingresos creados por la presente ley, se declaran para lo sucesivo renta especiales para el incremento de los trabajos del Stadium.

Artículo 6°.- La Prefectura queda autorizada para recaudar los impuestos creados por esta ley, administrándolos directamente o licitándolos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1923.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza contratar uno de cien mil bolivianos para la construcción de un Stadium en Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.