Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, obtenga en uno de los bancos de aquella localidad, un empréstito de 50,000 Bs. destinados a las siguientes obras públicas:10,000 Bs. a la captación de aguas potables para la ciudad de Aiquile; 8,000 Bs. a la captación de aguas potables para el pueblo Pasorapa; y 32,000 Bs. a la construcción del Hospital de Aiquile.

Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización se hará con los siguientes recursos:

  1. 5,000 Bs. que serán consignados anualmente en el Presupuesto Departamental de Cochabamba; y
  2. el producto del impuesto de un boliviano por cabeza de ganado vacuno y veinte centavos por cabeza de ganado menor que se extraiga de la provincia Campero.

Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley se autoriza a la Junta Municipal de Aiquile a que hipoteque los bienes raíces que actualmente posee.

Artículo 4°.- La s construcciones realizadas con los fondos provenientes del empréstito, serán cargados a la Junta compuesta del Subprefecto de la provincia Campero, del Presidente de la Junta Municipal de Aiquile y dos vecinos notables en aquella localidad. Para la inversión de los 8,000 Bs. proveniente del empréstito y destinados a la captación de aguas potables para Pasorapa será además necesaria la intervención en la referida Junta de dos vecinos de este último pueblo.


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1923.
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza uno de cincuenta mil bolivianos para obras públicas en Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.