Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, obtenga en uno de los bancos de aquella localidad, un empréstito de 50,000 Bs. destinados a las siguientes obras públicas:10,000 Bs. a la captación de aguas potables para la ciudad de Aiquile; 8,000 Bs. a la captación de aguas potables para el pueblo Pasorapa; y 32,000 Bs. a la construcción del Hospital de Aiquile.
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización se hará con los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley se autoriza a la Junta Municipal de Aiquile a que hipoteque los bienes raíces que actualmente posee.
Artículo 4°.- La s construcciones realizadas con los fondos provenientes del empréstito, serán cargados a la Junta compuesta del Subprefecto de la provincia Campero, del Presidente de la Junta Municipal de Aiquile y dos vecinos notables en aquella localidad. Para la inversión de los 8,000 Bs. proveniente del empréstito y destinados a la captación de aguas potables para Pasorapa será además necesaria la intervención en la referida Junta de dos vecinos de este último pueblo.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se autoriza uno de cincuenta mil bolivianos para obras públicas en Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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