Artículo Único.- Se libera los derechos aduaneros y municipales, previa presentación de los documentos de Aduana, la techumbre de fierro, madera y cubierta metálica; cemento Pórtland, vidrieras, pavimentación de mármol, un altar tabernáculo de mármol o metal para el ábside, enverjado de bronce para la capilla del Santísimo y otro para el coro de canónigos, campanas, puertas de bronce, dos estátuas de bronce o mármol para el frontispicio y otros objetos destinados para la Catedral en construcción de La Paz, que importe del exterior la Junta Impulsora de la obra.


Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 3 de diciembre de 1923
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de derechos.- Concédese para todos los materiales que se destinen a la construcción de la Catedral de La Paz.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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