Artículo 1°.- El impuesto del peaje que se cobra en los caminos de Nor y Sud Yungas, será de 15 centavos por cabeza de ganado menor y de 30 centavos por cabeza de ganado mayor.

Artículo 2°.- El producto total del impuesto de peaje indicado se destina a la construcción de un puente de fierro sobre el río Tamampaya que une las provincias de Nor y Sud Yungas.

Artículo 3°.- La sociedad de propietarios de Yungas continuará recaudando este impuesto, cuyo aumento regirá desde el 1° de enero de 1924.

Artículo 4°.- Igualmente la indicada sociedad llamará a propuestas para la construcción del puente del Tamampaya y podrá contraer un empréstito por la suma que fuere absolutamente necesaria, con garantía del impuesto del peaje.

Artículo 5°.- Quedan derogadas las leyes que fueren contrarias a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 3 de diciembre de 1923
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- El de peaje que e cobra en Nor y Sud Yungas, se destina a la construcción de un puente sobre el Tamampaya.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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