Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la venta en pública subasta de la propiedad rústica "La Violeta", en el Departamento de Cochabamba, debiendo aplicarse el total del producto a la expropiación de la finca llamada "San José de la Banda" situada a orillas el río Rocha y perteneciente a los herederos de la testamentaría Vera.

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de dicha venta serán depositados de inmediato en cuenta especial, en el Banco de la Nación Boliviana, a la orden de la Prefectura de Cochabamba, sin poder ser invertidos en otro objeto, bajo pretexto alguno.

Artículo 3°.- Los terrenos de "San José de la Banda" que se adquiriesen, se adjudican al Instituto de Agronomía de aquella capital, en reemplazo de los de "La Violeta".


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1923
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S. E. Lima., Secretario ad- hoc.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRemate.- Se autoriza la de la propiedad rústica La Violeta, en el Departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S. E. Lima., Secretario ad- hoc.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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