Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante la Prefectura del Departamento de Potosí contrate un empréstito interno o externo, hasta la suma de un millón de bolivianos, al 8% de interés y 12% de amortización, que se empleará en las obras siguientes de la ciudad de Potosí:

Casa Nacional de Moneda (refacción y reinstalación)Bs. 200,000.-
Construcción de un hospital (sobre fondos acumulados conforme a ley para el alcantarillado, modificado para la construcción de un Hospital, desde 1920 a 1923 inclusive)" 300,000.-
Reparación del local en que funciona la administración de correos" 80,000.-
Construcción de una Cárcel" 120,000.-
Reparación de la Lagunas" 100,000.-
Adquisición de terrenos y construcción de dos edificios para Colegios de instrucción primaria" 200,000.-
_TotalBs. 1.000,000.-

Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización se comprometen los siguientes recursos:

a).- Recargo sobre pasajes, carga, equipajes y encomiendas, que recorren el Departamento (impuesto destinado al alcantarillado de la ciudad, modificado para la construcción del Hospital nuevo)Bs. 100,000.-
b).- Impuesto del 2 por mil sobre propiedades urbanas de Potosí" 72,000.-
c).- Subvención del Tesoro Departamental" 72,000.-
_Total Bs. 195,000.-

Artículo 3°.- Los fondos provenientes de este empréstito serán administrados por una Junta de Obras Públicas constituida del Prefecto del Departamento, que será el presidente de ella, el Presidente del H. Consejo Municipal, los Administradores de los Bancos de la Nación, Nacional y Mercantil, un Representante Nacional y fiscal de Distrito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. A. Lima, Secretario ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de diciembre de 1923.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza el de un millón de bolivianos para varias obras en Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. A. Lima, Secretario ad-hoc. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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