Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de la provincia de Tomina, para vender en pública subasta y al mejor pastor, previa información de necesidad y utilidad y tasación pericial, los fundos rústicos denominados " El Pescado" y "Tarabuquito", situados en el cantón del mismo nombre el primero, y en el cantón Tomina el segundo debiendo ceder gratuitamente a la Municipalidad, los sitios en los que se halla edificado el pueblo, previa fijación del radio mayor urbano.

Artículo 2°.- El precio de venta de los fundos indicados en el artículo anterior y el valor de las letras hipotecarias que la Junta Municipal de Tomina tiene depositadas en custodia, en poder del Consejo Municipal de Sucre, con mas los intereses semestrales acumulados, se emplearán en la provisión de aguas potables para la ciudad de Padilla y en la instalación del servicio de luz eléctrica.

Artículo 3°.- El valor de la venta o del alquiler anual de las aguas potables y de la luz eléctrica, constituirá fondo municipal y se aplicará con preferencia a pagar los gastos que demanden ambos servicios.

Artículo 4°.- La ejecución de estas obras y la administración de los fondos, se encarga a una Junta especial compuesta del Presidente de la Municipalidad y tres vecinos notables designados por el Prefecto del Departamento, presidida por el Subprefecto, uno de los vocales de la Junta será elegido Tesorero quien deberá prestar caución hipotecaria. Concluidas ambas obras, serán entregadas a la Junta Municipal para su administración y conservación.

Artículo 5°.- La cuenta documentada se rendirá ante el Prefecto, quien la hará glosar con el tesorero del departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1923
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.- Autorízase la venta de los fundos rústicos "El Pescado" y " Tarabuquito" y el valor de las letras hipotecarias en Tomina, con destino a su captación en Padilla.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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