Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo; para que a su vez autorice a la H. Junta Municipal de la provincia Cliza del departamento de Cochabamba, para la contratación de un empréstito de cien mil bolivianos con destino a la captación de aguas potables, pudiendo ser contratado o tomado este empréstito, por fracciones de veinte mil bolivianos.
Artículo 2°.- Igualmente se autoriza a la indicada Junta, a hipotecar los bienes raíces consistentes en la finca de Tolata, casa Consistorial en la plaza principal, local del Abasto, escuela municipal de niñas en la calle Tojo y escuela de varones en la plaza de Harina; así como también queda autorizada a comprometer el valor que arroje las licitaciones de los arbitrios municipales del Abasto y el impuesto catastral urbano, quedando facultada a dar intervención en la cobranza o licitación de estos impuestos al acreedor o concesionario del empréstito.
Artículo 3°.- El tipo de interés no podrá ser mayor del 10% anual y de 2% de amortización.
Artículo 4°.- La importación de materiales que necesitare la H. Junta, para los trabajos de captación de aguas, quedan liberados de derechos fiscales y municipales.
Artículo 5°.- La inversión del empréstito correrá a cargo de una Junta Especial, compuesta del Presidente de la H. Junta Municipal, Subprefecto de la provincia y tres vecinos notables; debiendo rendir ésta, cuenta documentada semestral al Tesoro Departamental.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.- Se autoriza contratar uno de cien mil bolivianos, para captación de aguas potables en Cliza. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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