Artículo 1°.- Autorízase a la H. Junta Municipal de Omasuyos la contratación del préstamo de veinticinco mil bolivianos destinados a la luz eléctrica en la ciudad de Achacachi.

Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortizaciones se fijará anualmente en el presupuesto municipal de la provincia, conforme a su resolución, la cantidad de mil, y dos mil bolivianos en el presupuesto departamental de La Paz.

Artículo 3°.- Este préstamo se hará, además con la garantía hipotecaria de los bienes inmuebles de la H. Junta Municipal de Omasuyos, que ocupan actualmente los Tribunales de Justicia y el Cuartel de Achacachi.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1923
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. A. Lima., L. Secretario ad-hoc.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Se autoriza la contratación de uno de veinticinco mil bolivianos, con destino a la luz eléctrica en Achacachi.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. A. Lima., L. Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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