Artículo 1°.- Créase con carácter departamental en el Departamento de Tarija, los siguientes impuestos:

  1. El de dos bolivianos sobre quintal español de café que se interne al departamento;
  2. El de dos bolivianos sobre cada carga de coca;
  3. El de dos bolivianos sobre cada quintal español de ají;
  4. El de dos bolivianos sobre cada pasaje que expendan las empresas de tráfico del camino de automóviles Tarija - Villazón y viceversa;
  5. El de dos bolivianos por cada quintal español de manteca de cerdo que se exporte del departamento, y
  6. El de medio por mil sobre el valor venal de la propiedad urbana.

Artículo 2°.- En el Tesoro Departamental y Municipal se consignará una subvención de seis mil bolivianos en cada uno mientras se efectúen los trabajos que se expresan en el artículo siguiente:

Artículo 3°.- Los recursos que suministren los impuestos y subvenciones anteriores, se destinan exclusivamente a las obras de alcantarillado y pavimentación de dicha ciudad.

Artículo 4°.- Queda autorizada la Prefectura de Tarija, para organizar un comité especial que se encargue de la ejecución de las obras mencionadas y para contratar un préstamo hasta la suma de quinientos mil bolivianos con destino a ellas, con la garantía de los recursos creados por la presente ley.

Artículo 5°.- La recaudación de dichos recursos se hará por administración directa o por licitación, y su producto en cuenta especial en el Banco de la Nación Boliviana.

Artículo 6°.- El Comité ejecutivo de acuerdo con la Prefectura, dictará la ordenanza acerca de la manera y forma como se han de ejecutar las obras, y convenir con los propietarios de fundos urbanos sobre la cuota parte con que éstos contribuirán al embaldosado de las aceras en sus respectivos frontis.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1923
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L. Secretario ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Créanse varios para la construcción del alcantarillado de Tarija.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L. Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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