Artículo 1°.- Del empréstito de siete y medio millones de bolivianos autorizado por ley de 13 de mayo de 1921, destinado a la prosecución de los trabajos del ferrocarril de La Paz al Beni por Yungas, se señala la suma de un millón de bolivianos para la construcción de dos caminos de automóviles a partir de Hichuloma a Coroico y Chulumani respectivamente.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo llamará inmediatamente a propuestas para la construcción de dichos caminos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Urcullo Carvajal.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de diciembre de 1923.
B. SAAVEDRA.- A. Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril Yungas.- Se señala un millón de pesos bolivianos para dos caminos de automóviles.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Urcullo Carvajal. B. SAAVEDRA.- A. Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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