Artículo 1°.- Se autoriza al Consejo Municipal de Oruro para contratar un préstamo por un millón de bolivianos.
Artículo 2°.- La suma obtenida se empleará exclusivamente en los objetos siguientes:
a).- Rendición del empréstito de 1912 | Bs. 304,586.99 |
b).- Construcción de la Casa Consistorial sobre la Plaza Castro de Padilla y calle Bolívar | " 380,000.- |
c).- Construcción del Mercado Público, Pabellón Central, sobre las Calles Camacho y Cochabamba | " 210,000.- |
d).- Subvención para el Stadium Nacional | " 5,413.01 |
e).- Hospital Municipal | " 100,000.- |
f).- Adaptaciones en la Escuela Central Bolívar de varones, Situada en las calles La Plata y Ayacucho | " 20,000.- |
_ | Total. .. .. . Bs. 1.000,000.- |
Artículo 3°.- Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las casas contiguas al actual palacio consistorial que dan sobre la calle bolívar.
Artículo 4°.- Se garantizará el pago de intereses y amortización de la operación autorizada por el artículo 1° de la hipoteca de los siguientes bienes:
Mercado de Santo Domingo, Mercado Campero, Casa Consistorial, Teatro Municipal, Escuela El Carmen, Escuela Central Bolívar, Local de la Luz Eléctrica Caballeriza Municipal, Matadero Público, Asilo de Ancianos y Hospital Municipal.
Artículo 5°.- En la inversión de este préstamo intervendrá una Junta Impulsora de Obras Públicas compuesta del Presidente H. Consejo, que la presidirá, del Prefecto del Departamento, del Rector de la Universidad y del Administrador de la institución bancaria que contratare el préstamo.
Artículo 6°.- La redención de este préstamo se hará en cincuenta semestres a partir del año 1924, mediante sorteos semestrales con carga anual fija para el Tesoro Municipal.
Artículo 7°.- Se libera de derechos aduaneros la internación de materiales de construcción para los edificios a que se refiere el artículo 2°
Artículo 8°.- Serán libres del impuesto de timbres y el papel sellado los contratos que celebren el fisco o las municipalidades en ejecución de las leyes que han autorizado la contratación de varios préstamos con destino a obras públicas locales.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.- Se autoriza el de un millón de bolivianos para obras en Oruro. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- Pedro Gutierrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. A. Lima, Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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